Mujeres piden voluntad política en despatriarcalización

mujeres-despatriarcalizacion-lapaz_0ERBOL: Consideramos que el proceso de despatriarcalización requiere de voluntad política expresada en base a normativa sólida y equitativa, que refleje las demandas y realidad de las mujeres del país, así como de la creación y fortalecimiento de instituciones públicas y jurídicas especializadas para generar las transformaciones estructurales necesarias para implementar políticas públicas y asignar recursos específicos orientados a transformar las bases estructurales, sociales, económicas y culturales que generan marginación, discriminación y violencia contra las mujeres persistentes en nuestras culturas, sociedad, en el Estado y en las instituciones públicas y privadas, señala.

Agrega que las organizaciones de mujeres reconocen como un avance la aprobación de la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, un instrumento para enfrentar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, que tipifica los delitos de feminicidio y el acoso sexual. Sin embargo, identificamos una serie de desafíos para garantizar su efectiva implementación en la sociedad patriarcal.

Rechazamos y denunciamos la violencia cotidiana que vivimos la mayoría de las mujeres en nuestro país, una de las más crueles expresiones de control y dominación de los sistemas capitalista, colonialista y patriarcal que afectan nuestro empoderamiento y el ejercicio de nuestros derechos incompatibles con el “vivir bien” que ubican a Bolivia entre los países con mayor índice de violencia hacia las mujeres en la región, indica.

Las conclusiones salieron de la reunión de más de 250 mujeres representantes de 12 organizaciones nacionales, regionales e instituciones del país, que asistieron al “Encuentro Nacional: Mujeres Avanzando hacia la Despatriarcalización y la no violencia”, evento donde realizaron un balance para construir propuestas sobre los avances y desafíos normativos y políticas públicas orientadas a la despatriarcalización y una vida libre de violencia.

Demandas

Los gobiernos nacional, departamental, municipal e indígena deben asignar adecuado presupuesto para la aplicación de las competencias definidas en la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” para garantizar la implementación de políticas públicas, la reestructuración institucional y la efectivización de las fiscalías y juzgados especializados, instancias y mecanismos de prevención, atención, protección, tratamiento integral de las denuncias de violencia.

Desarrollar inmediatamente los procesos de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos, equidad de género y violencia, a los servidores públicos de las instancias privadas y públicas involucradas en la aplicación de la Ley.

Incluir explícitamente en los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas la función y mecanismos para desarrollar estrategias contra la violencia de género, así como las propuestas de las mujeres en la definición de la nueva normativa autonómica.

Incorporar las propuestas colectivas de las mujeres a la reforma de los códigos judiciales del país, que deben considerar, entre otros aspectos:

Código de familia

Que se incluya como causales de divorcio:

Cuando el cónyuge haya sido condenado por delitos contra la vida, la libertad sexual, violencia, trata o tráfico de sus hijas, hijos o pareja.

Por violencia, física, sexual o psicológica contra su cónyuge o sus hijas/os.

Por mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Que no se pueda contraer nuevo matrimonio sin haber disuelto una relación de hecho o unión libre anterior, para evitar la bigamia o el engaño de varias familias.

Que ambos cónyuges tengan el deber de compartir la responsabilidad doméstica, de cuidado y atención de las personas dependientes de la familia.

Que se señale con claridad que las relaciones de hecho produzcan los mismos efectos que el matrimonio civil y en el divorcio.

Que la asistencia familiar se amplíe para cubrir los costos de salud, vivienda, educación, vestimenta y recreación.

Que ambos cónyuges tengan el derecho a decidir sobre tener o no tener hijos/as, cuándo, cuántos y el espacio entre los nacimientos y decidir libremente sobre su sexualidad y salud reproductiva.

Código penal

Sanción de 2 a 4 años de cárcel a quien no cumpla con la obligación de Asistencia Familiar: alimentación, habitación, vestido, educación y recreación.

Sanción de 1 a 3 años de cárcel al que abandone a mujer embarazada, sin prestar asistencia para sus gastos de gestación, parto y post parto.

Ratificar la figura penal de feminicidio (asesinato de mujeres) con una sanción de 30 años sin derechos a indulto y sin atenuantes.

Que en los casos en que se practique la interrupción de un embarazo como consecuencia de un delito de violación denunciado o que sea realizado para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre no sea sancionado.

Código civil

Que se especifique que cuando se está registrando a una hija o hijo, si no estuviera presente el padre, se establecerá la filiación según indique la madre. Si luego, el hombre niega la paternidad, él debe probar esta situación.

Que, cuando se casen, tanto la mujer como el hombre mantengan sus propios apellidos y puedan, si quieren, agregar el apellido de la esposa o del esposo.

Las mujeres de organizaciones sociales e instituciones diversas del Estado Plurinacional de Bolivia, nos declaramos movilizadas y vigilantes de la implementación de la Ley Integral y la incorporación de nuestras propuestas en los nuevos Códigos y sus respectivos procedimientos, para promover el efectivo acceso a la justicia y una vida libre de violencia.

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