El Derecho a la Participación Política de los Pueblos Indígenas

pluriLa Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima

 

Me parece impresionante el dato concluyente de que los pueblos indígenas de América Latina habrían aumentado su militancia política en los últimos 20 años, aunque su participación en ese campo sigue siendo baja, especialmente para las mujeres.

Al menos así lo ha destacado un reciente estudio sobre los aportes de esos pueblos desde la arena política, dado a conocer por el Programa de la onu para el Desarrollo (pnud) durante el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que se celebró en Nueva York.

Lo importante es que entre los países con mayor porcentaje de población autóctona y que presentan mayores avances en este campo se encuentran Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú y nuestro país, Bolivia.

Asimismo, algunos de los factores que han favorecido una mayor participación son, por ejemplo, el incremento de los movimientos indígenas, apoyados por las nuevas tecnologías como la telefonía móvil, la internet y las redes sociales, así como también la ampliación del margen de protección de sus derechos, a través de la firma de convenios internacionales, además del constante apoyo de instituciones que impulsan los temas indígenas.

Lo lamentable –y que suena incomprensible en pleno siglo xxi–, es que las mujeres indígenas afrontan una difícil inserción a causa de una triple discriminación: ser mujeres, indígenas y pobres, más aún si se considera que tampoco las favorecen los usos y costumbres de las prácticas jurídicas ancestrales, según ha dado a conocer el Centro de Noticias de la onu.

Considero importante poner de relieve la participación de los pueblos indígenas en la vida política del país y es saludable que en Bolivia se hubieran dado varias muestras de ello en los últimos años, en que se han discutido algunas políticas públicas gubernamentales, elaboradas y llevadas a cabo sin consultar a estos pueblos, que en ciertos casos, son los directos interesados por el grado de afectación que conllevan esos proyectos.

También es necesario rescatar la importancia del derecho a la participación política de estos pueblos. Ello, es lo que se ha destacado en talleres en distintos departamentos del país, con representantes indígenas de tierras altas y bajas, en ocasión de las Jornadas de Análisis Internacional sobre Partidos y Organizaciones Políticas en América Latina, donde representantes de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, se reunieron para analizar la democracia interna de estas organizaciones, a fin de configurar el escenario propicio para el tratamiento y discusión necesarias, con miras a la elaboración del Anteproyecto de Ley de Organizaciones Políticas, cuyo trabajo está siendo efectuado por el Tribunal Supremo Electoral (tse) en cumplimiento de la Ley del Órgano Electoral.

En el evento, los debates giraron en torno al concepto y alcances de las organizaciones políticas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; estructura, funcionamiento y democracia interna; constitución, permanencia y extinción de las organizaciones políticas indígena originario campesinas; alcances de la Ley y competencias legislativas de las entidades territoriales autónomas (en particular la Autonomía Indígena Originario Campe- sina); financiamiento estatal, propaganda electoral, alianzas, fusiones, divisiones, transfugio y reconversiones.

Temas importantes sin duda, para configurar los alcances y las limitaciones de la participación política de los pueblos indígenas en un Estado Plurinacional que debe considerar los derechos de estos sectores y consultar su posición.

En este sentido, entre los elementos para debatir sobre una nueva Ley de Organizaciones Políticas (1), destaca el derecho a la libre asociación y a la participación política, que son los derechos en que se basa el reconocimiento y regulación jurídica de las organizaciones políticas.

Al respecto, es importante considerar que la configuración democrática del Estado boliviano tiene como elementos cualificadores los siguientes:

a) el principio de la soberanía popular, como el modo específico y peculiar de concebir el poder en el Estado, en el que el referente último es la voluntad del pueblo;

b) la concepción plural de la sociedad, lo que supone una comprensión de la sociedad como el entramado en el que se interaccionan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad;

c) la participación como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el proceso político debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos (incluidos los pueblos indígenas) en la conformación de los órganos del poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno, a través de los mecanismos previstos por la Constitución; y

d) la democracia como principio de convivencia, que es la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia (Cfr. Sentencia Constitucional Nº 0075/2005, de 13 de octubre de 2005).

Asimismo, las normas previstas por el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Plurinacional consagran el derecho a la participación política, al disponer que ciudadanas y ciudadanos (el derecho a la ciudadanía, como presupuesto) tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva, a cuyo efecto, la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

“El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley; 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos; 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio; 4.

La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; 5. La fiscalización de los actos de la función pública”.

Entonces, el derecho a la participación política contiene como sus elementos a la participación en la formación, ejercicio y control del poder político, de forma directa, o por medio de representantes, y de manera individual o colectiva; de lo cual se infiere que los dispositivos de: “participación y control” son vitales a tiempo de dotar de contenido a los derechos políticos, pues son considerados como parte de esos derechos.

Además de ello, la Ley Fundamental proclama a la organización con fines de participación política como otro de los nuevos elementos de los derechos políticos, conforme se ha expuesto en la Sentencia Constitucional Pluri- nacional Nº 0828/2012, de 20 de agosto de 2012, que resulta de indispensable consulta para profundizar sobre este tema.

Nota

1. Documento de Sistematización de propuestas, disponible en el portal web de Gobernabilidad Democrática en Bolivia: http://www.gobernabilidad.org.bo/noticias/2-noticias/1712-avances-sobre-la-construccion-del-anteproyecto-de-ley-de-organizaciones-politicas-de-bolivia.

Es Abogado Responsable del Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano y Maestrante en Derecho Constitucional (UMSA).

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